jueves, 8 de diciembre de 2011

Análisis criminológico del tratamiento con inhibidores del deseo sexual en pederastas

Escribo esta entrada tras observar en los últimos días un repunte en el número de noticias relativas al uso de inhibidores del deseo sexual en cárceles de Cataluña. Estas apariciones en los medios de comunicación han producido debates en twitter entre la comunidad criminológica, y me han hecho sacar del cajón un informe que realicé junto a la criminóloga Sandra Siria sobre la efectividad de estas sustancias para el tratamiento de adultos con conductas de agresión sexual. Informe que presentamos en el VI Congreso Español de Criminología, en 2009. Resumo:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 

- ¿Qué es la castración química?
La llamada castración química es en realidad el uso de sustancias químicas inhibidoras del deseo sexual para impedir que, físicamente, puedan tenerse relaciones sexuales. Es un tratamiento hormonal temporal y reversible, mediante hormonas sintéticas femeninas. Las más utilizadas son la Depo-provera (acetato de medroxyprogesterona) DMPA, Androcur (acetato de ciproterona) CPA y la Progevera (acetato de medroxiprogesterona) MPA.  Los ciclos de tratamiento con estas hormonas varían entre los 3 y los 6  meses, y tienen un coste económico aproximado de entre los 400 y 800 € por trimestre y paciente. 



- Legislación en España
El uso de inhibidores del deseo sexual no pueden utilizarse sin permiso del penado (artículo 15 CE). Además, según el artículo 83 - 1- 5ª y 6ª, en relación con el artículo 90-2 del Código Penal, se habilita al Juez de Vigilancia Penitenciaria para decretar libertad condicional, "obligándoles", entre otros, a tratamientos educativos en el ámbito sexual, donde se incluiría, en su caso, la "castración química".

- ¿Qué efectos tienen los inhibidores del deseo sexual?
El consumo de estas hormonas femeninas hacen que disminuya la intensidad y la frecuencia de los pensamientos eróticos al impedir la irrigación de sangre al pene (no es posible la erección) e imposibilitando la obtención del orgasmo a través de la eyaculación.

Como principales efectos secundarios aparecen diabetes, hipertensión, flebitis, disminución del vello corporal, crecimiento de mamas, disminución del tamaño de los genitales y redistribución de la grasa corporal (femenización del cuerpo).




- ¿Entonces, es eficaz este tratamiento?
La idea fundamental de la que debemos partir es la siguiente:

"La raíz del problema de la pederastia no está en el órgano sexual, está en el cerebro. La motivación final del agresor sexual es el control sobre la víctima, más allá de la propia relación sexual"

Debemos por tanto tener en cuenta la heterogeneidad del colectivo de agresores sexuales y las muy diferentes características y motivaciones para su comportamiento que existen, ya que si no lo tenemos en cuenta podremos llevar a cabo una intervención criminógena, esto es, que cree un mayor comportamiento criminal.

- ¿Este tratamiento puede ser criminógeno?
Efectivamente, el 4% de los tratados con inhibidores del deseo sexual generan un alto grado de frustración que determinó en mayor sadismo en sus siguientes víctimas (Helm). Así, podemos constatar que el impulso violento se mantiene en casos, pese a la disminución de testosterona. La agresión sexual se producirá, aunque no sea utilizando sus genitales. Con todo, no se elimina la excitación viril y la penetración (o su intento), con lo cual la violencia y humillación hacia las víctimas no queda descartada.



-¿El tratamiento con inhibidores del deseo sexual es necesario e irremplazable?
Hoy en día se realizan en numerosas prisiones de España tratamientos cognitivos conductuales para personas con conductas de agresión sexual. La reincidencia de los delincuentes comunes ronda el 37%. La reincidencia de agresores sexuales sin este tratamiento ronda el 20% y con el tratamiento se reduce hasta un 4%, aproximadamente.



- Conclusiones
El tratamiento con inhibidores del deseo sexual en población con conductas de agresión sexual puede ser útil siempre que se realice como complemento a un tratamiento psicológico cognitivo conductual y una supervisión constante.  Este tratamiento, individualizado, debe ser consentido por el penado  que estará siempre informado de los efectos secundarios y de los cambios que va a sufrir su cuerpo al hormonarse.

No será posible su utilización para todos los agresores sexuales. No deberá utilizarse a la salida de prisión, ya que debe estar altamente controlado. Habrá  que estudiar si se trata de personalidades sádicas y si su motivación es el control, la humillación y el sometimiento. En estos casos podríamos obtener un efecto contrario, empeorándose la conducta de agresión.

En cuanto a la política criminal, no es aconsejable introducir medidas, como la "castración química" en un contexto de alarma social y presentándola como una medida más vengativa que correctiva. Debemos darnos cuenta de que se trata de un remedio simplista (una inyección y listo, menos esfuerzo para todos) que pretende resolver una cuestión tan compleja como la mente de un pederasta, que depende de infinidad de variables.



"No podemos dar soluciones simplistas a problemas graves, 
o caeremos en el mayor de los errores"


Un saludo y ¡gracias por leerme!